Cómo declarar criptomonedas en Puerto Rico
Puerto Rico es un territorio de EE. UU. con sistema fiscal propio. Los residentes de buena fe con decreto de la Ley 60 no pagan impuesto sobre las ganancias de capital generadas después de trasladarse a la isla, lo que ha atraído a muchos inversores cripto.

Resumen fiscal rápido
- Tipo de impuesto
- Ganancia de capital (y régimen federal de EE. UU. en algunos casos)
- Tipo aplicable
- 15% a largo plazo; 0% para residentes con decreto de la Ley 60 sobre ganancias generadas tras la residencia
- Mínimo exento
- Según el tipo de residente
- Cripto por cripto
- Sí, tributa como enajenación
- Staking y recompensas
- Tributa como ingreso ordinario
- Pérdidas
- Compensables con ganancias de capital
- Plazo de presentación
- 15 de abril del año siguiente
- Formularios
- Planilla de contribución sobre ingresos (SURI)
- Sanciones
- Recargos e intereses
- Autoridad fiscal
- Departamento de Hacienda de Puerto Rico
La Ley 60 en detalle
El beneficio exige residencia real, una donación anual y la compra de vivienda. Las ganancias acumuladas antes de la residencia tributan de forma distinta. En 2025 se aprobaron cambios que endurecen los requisitos para nuevos decretos, así que revisa las reglas vigentes.
Contexto regional
Muchos países latinoamericanos todavía no tienen una ley fiscal específica para criptomonedas y aplican las reglas generales del impuesto sobre la renta. Varios aplican además el principio de territorialidad: solo gravan la renta de fuente local. Guarda siempre el histórico de compras y ventas en moneda local.
Antes de declarar: ten tu histórico ordenado
El primer paso para declarar bien es descargar el histórico completo de operaciones de cada plataforma que utilizas. Los exchanges con licencia MiCA ofrecen informes anuales listos para usar, lo que ahorra mucho trabajo en la declaración.
Ver exchanges con licencia MiCAPreguntas frecuentes
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Las normas cambian con frecuencia: confirma siempre los datos con la autoridad tributaria de tu país o con un asesor.
