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    Cómo declarar criptomonedas en Chile

    El SII considera que las ganancias por venta de criptomonedas son renta ordinaria y deben declararse en la Operación Renta de abril, sin un régimen especial ni tipo fijo: se integran en el Impuesto Global Complementario.

    Ilustración isométrica sobre impuestos de criptomonedas en Chile

    Resumen fiscal rápido

    Tipo de impuesto
    Renta ordinaria (Impuesto Global Complementario)
    Tipo aplicable
    0% – 40% según tramo
    Mínimo exento
    Tramo exento del Global Complementario
    Cripto por cripto
    Sí
    Staking y recompensas
    Renta gravada
    Pérdidas
    Compensables con rentas de la misma naturaleza
    Plazo de presentación
    Abril del año siguiente (Operación Renta)
    Formularios
    Formulario 22 y declaraciones juradas asociadas
    Sanciones
    Multas e intereses del Código Tributario

    Cálculo y moneda de referencia

    La renta se determina por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, ambos convertidos a pesos chilenos con el tipo de cambio de la fecha de cada operación.

    El SII ha señalado en varios oficios que las criptomonedas son activos digitales, no divisas, por lo que no se les aplica el tratamiento de las monedas extranjeras.

    IVA y facturación

    La venta de criptomonedas entre particulares no está afecta a IVA porque no se trata de bienes corporales, pero los servicios prestados por plataformas sí pueden estarlo.

    Si recibes pagos en cripto por servicios profesionales, debes emitir la boleta correspondiente y declarar el ingreso al valor en pesos del día.

    Antes de declarar: ten tu histórico ordenado

    El primer paso para declarar bien es descargar el histórico completo de operaciones de cada plataforma que utilizas. Los exchanges con licencia MiCA ofrecen informes anuales listos para usar, lo que ahorra mucho trabajo en la declaración.

    Ver exchanges con licencia MiCA

    Preguntas frecuentes

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    Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Las normas cambian con frecuencia: confirma siempre los datos con la autoridad tributaria de tu país o con un asesor.