Cómo declarar criptomonedas en México
En México las ganancias por criptomonedas se consideran ingresos acumulables para el ISR y tributan según la tarifa progresiva, que puede llegar al 35%. Las plataformas reguladas también aplican IVA sobre sus comisiones.

Resumen fiscal rápido
- Tipo de impuesto
- Ingreso acumulable en el ISR
- Tipo aplicable
- 1,92% – 35% según la tarifa progresiva
- Mínimo exento
- Sin mínimo exento específico
- Cripto por cripto
- Sí, se valora en pesos
- Staking y recompensas
- Ingreso acumulable
- Pérdidas
- Compensación limitada según el tipo de ingreso
- Plazo de presentación
- 30 de abril del año siguiente
- Formularios
- Declaración anual de personas físicas en el portal del SAT
- Sanciones
- Multas, actualizaciones y recargos por omisión
- Autoridad fiscal
- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Cómo se calcula el ingreso
Se declara la diferencia entre el valor de enajenación en pesos y el costo comprobado de adquisición. Todas las operaciones deben convertirse a pesos usando el tipo de cambio de la fecha correspondiente.
Si operas mediante instituciones de tecnología financiera reguladas por la Ley Fintech, dispondrás de estados de cuenta que facilitan mucho la comprobación del costo.
Obligaciones adicionales
Las operaciones vulnerables con activos virtuales están sujetas a avisos ante la UIF cuando superan los umbrales establecidos por la Ley Antilavado, obligación que recae sobre las plataformas.
Recibir pagos en cripto por servicios profesionales convierte esos ingresos en actividad empresarial o profesional, con obligación de facturar y de realizar pagos provisionales.
Antes de declarar: ten tu histórico ordenado
El primer paso para declarar bien es descargar el histórico completo de operaciones de cada plataforma que utilizas. Los exchanges con licencia MiCA ofrecen informes anuales listos para usar, lo que ahorra mucho trabajo en la declaración.
Ver exchanges con licencia MiCAPreguntas frecuentes
Otros países de la misma región · América del Norte
Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Las normas cambian con frecuencia: confirma siempre los datos con la autoridad tributaria de tu país o con un asesor.
